Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YORMARY COROMOTO PARADA FERNADEZ y ESTREVIN JOSE ALVARADO MARQUINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.543.618 y V-20.258.837, respectivamente, ambos de este domicilio, Guanare del estado Portuguesa, asistida la primera por su apoderada Judicial ciudadana Abg. JOHANNA GABRIELA DURAN RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.198, y el segundo por la Abg. POLIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317 de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO e.....