Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en los artículos 269 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 267 eiusdem, la Perención de la Instancia y en consecuencia, queda Extinguido el presente procedimiento, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.-
Notifíquese a la actora en el presente expediente, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de M.....