Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL LOVERA MARTINEZ, y DARSY ATUESTA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.401.849 y V-10.729.309, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 225.188, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticinco de septiembre del año Mil Novecientos noventa y tres (25/09/1.993), por ante la Oficina Municipal del Registro Ci.....