Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JEANCARELIS COROMOTO BRICEÑO CELIS y ALBERTO JOSÉ BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.578.346 y V-22.090.152 respectivamente, y de este domicilio, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Marzo de 2011, según acta Nº 63. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISU.....