Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PROCEDENTE, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulado por la ciudadana: CLAUDIA ALEJANDRA CORREDOR MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.510.922, asistido por la Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634 y el ciudadano OSMAR ANTONIO HIDALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.072.132, asistido por la Abogada MARIA ELENA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.219, en virtud de lo manifestado por su persona en fecha 11/04/16¡11, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artícu.....