Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Sulpicio Antonio Mejías Linares y Zuleima Ramona Olivera Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.834.315 y V-5.129.799, en el mismo orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho: José Rafael Luna Silva, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.138.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 30.079, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha once de Enero del año Mil Novecientos Setenta .....