DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente pretensión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado `Portuguesa juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que se recibió por ante este Juzgado, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en el Artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorc.....