En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: DEXSAY MIGUEL MONAGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.527.231, como Único y Universal Heredero de la causante MARÍA ELENA URQUIOLA DE MONAGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.729.925, y residía en el Barrio Curazao, calle 11, casa Nº 02-24 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (30/01/2016) y quién era esposa del solicitante. Asimismo se acuerda los cuatro (04) juegos de copias certifi.....