En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARIBEL DEL SOCORRO GELVES DE LA CRUZ, ISAAC DAVID LA CRUZ GELVES, PEDRO DAVID LA CRUZ GELVES e IRIS DANIELA LA CRUZ GELVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.140.840, V-18.189.435, V-16.600.190, y V-21.465.174 como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO DAVID LA CRUZ GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.059.058, y residía en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, fallecido el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (02/08/2015) y quién e.....