Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAMON MÉNDEZ y ESTERVINA PEROZO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.010.610 y V-13.739.423 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare,
Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: LUCIA MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.061, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el .....