En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos José Luis Silva Amaro, Ibrahim Rafael Silva Amaro, Andreina Coromoto Silva Amaro Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 15.867.868, V-13.352.498, y V-15.339.263, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Marisela Coromoto Amaro de Silva, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del cédula de.....