Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de los co-demandados VANESSA COROMOTO MANRIQUE y RAMBEL JOSE MANRIQUE, en su carácter de co-herederos del de cujus HECTOR GUSTAVO MANRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.256.013 y V-25.576.702 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guanaguanare, calle 1, casa Nº 201, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa: CON LUGAR la acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intento DANIEL FERNANDO COUANGA BAMBER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.434.519.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los.....