En consecuencia al no tener la ciudadana María Elena Cuevas Prisco, antes identificada, capacidad de representación en el presente proceso, debe forzosamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Extra Litem formulada por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y Así Se Decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete (13/01/2017). Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
.....