En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Ángela Zamora Ramírez, Rafael Manuel López Zamora, Yajaira Ramona López García y Yinely Karina López Zamora, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.254.253, V-15.139.042, V-12.239.187 y V-19.528.584, en el mismo orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y los restantes ciudadanos en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Víctor Manuel López Villanueva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....