En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Migdaly del Carmen Díaz Silva, Miguel Ángel Díaz Manrique, Katiuska Díaz Albarran y Aura Gertrudis Díaz Manrique, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.744.689, V.- 9.563.124, V.- 12.092.133 y V.-9.839.227, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Miguel Ángel Díaz Riera, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.378.681, fallecido ab-intestato en fecha Seis de Mayo del Dos Mil Diecisiete (06/05/2017),en Guanare del Estado Portuguesa, quien era padre de los prenombrados ciudadanos ut supra identificados.
Expídase por Secretaría .....