En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: MATILDE MERCEDES ARABIA DE VALDERRAMA, JOSE ALEXANDER VALDERRAMA ARABIA, Y YUSNEY SCARLEN VALDERRAMA ARABIA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.725.511, Nº V.-19.187.630, V.- 21.024.040, V.-11.399.783, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SERGIO NEIL VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, de .....