Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Milagro del Carmen Aguilar Lucena y Darío Antonio Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 15.799.313, y V-14.273.934 respectivamente, la primera de los nombrados obrera, domiciliada en el Caserío San Rafael de las Guasduas, Calle 05, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, el segundo vigilante, domiciliado en el Barrio La Amistad, Calle Principal, casa s/n, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho María Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....