Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BERNIS ANTONIO LOZADA PIMENTEL, JHOANA DEL CARMEN LOZADA JIMENEZ, GENESIS ANDREINA LOZADA JIMENEZ y MARIELYS CAROLINA LOZADA JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SERGIO ANTONIO LOZADA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de .....