Seguidamente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace la ENTREGA MATERIAL, formal, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, quien de seguida expone: Declaro recibir conforme, libre de personas y de bienes el inmueble que se me hace entrega en este acto. En cuanto en la medida de un EMBARGO EJECUTIVO me reservo el derecho de ejecutarlo en otra oportunidad en otra oportunidad y solicito al Tribunal remita la presente comisión, con sus resultas al Tribunal comitente. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con l.....