En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Delia Estany Montilla Cabezas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.720.140, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre delestado Portuguesa, como Única y Universal Heredero del de cujus Pedro José Montilla Linares, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Guardia Nacional Jubilado, titular de la cédula de identidad número V-331.330, cuyo domicilio era en carrera 3, calle 18, casa Nº 2, sector La Peñita de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fallecido ab-int.....