En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARIA MARTINA MATERANO MONTES, FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, ESTEBAN RAMON GONZALEZ MONTES, ALECCER RAMON GONZALEZ MATERAN, MARLENE COROMOTO GONZALEZ MONTES, JOSE RAFAEL GONZALEZ MATERAN, OMAIRA GONZALEZ MATERANO y WALDEMAR GONZALEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-9.250.060, V.-8.055.063.....