En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas ANA FLORINDA GASPERI COLMENARES, SARA DOLORES GASPERI COLMENARES, y MERCEDES INES GASPERI COLMENARES, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.239.510; V-8.054.734, y V.- 10.051.343 en el mismo orden, todas de este domicilio, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante JOSEFA MARIA COLMENARES DE GASPERI.....