Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SORAIDA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS MARQUEZ RONDON,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.329.020 y V-12.169.068, respectivamente, asistidos por las abogadas MARYORI JOSELYN OROPEZA PINTO Y JENNIFER GABRIELA ROJAS MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros° 242.207 y 232.384, del mismo orden de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos SORAIDA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS MARQUEZ RONDON, en .....