Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VENEZUELA COROMOTO SALAZAR ARRIECHE Y JOEL BETANCOURT TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- V-21.159.244 y V-17.881.810 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio los Guasimitos, Calle Principal, Casa s/n, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio el Cambio, Callejón 2, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: ELIZABETH LUCENA ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 134.483, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.....