En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Mercedes María Hernández de Griman, Francisco Javier Griman Hernández, Frankmerlyn del Carmen Griman Hernández y Rafael Arturo Griman Hernández, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.239.279, V-12.008.283, V-13.041.966 y V-16.208.078, en el mismo orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y los restantes ciudadanos en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Francisco Arturo Griman Fajardo, quien era venezolano, mayor de edad.....