Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº. 409, de fecha 25/04/2013, del De Cujus JOSÉ URIOL ESCALONA, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por las ciudadanas ABELICE DEL CARMEN ESCALONA BARCO y BEANYIS ANTONIETA ESCALONA CASTRO, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Defunción.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Gua.....