En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Maria Magdalena Benítez Garcia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.726.592, domiciliada en el Barrio La Enriquera, sector Los Tanques de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, como Única y Universal Heredero del de cujus José Alfredo Quintero Benitez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.102.060, fallecido ab-intestato en fecha Veintitrés de Abril de Dos Mil Diecisiete (23/04/2017) en esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, M.....