En consecuencia y en base a los fundamentos antes expuestos se acuerda REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Tribunal en fecha 11/08/2016, cursante a los folios cincuenta y nueve y sesenta (59 y 60), así como las boletas de citación librada folios 61,62 y 63 quedando los mismos NULOS y SIN EFECTO, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental,
Abg. Gilberto Velásquez Bustamante.
Exp. N° 00117-2016.-
MSP/ Gilberto