DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO ECHENIQUE GONZALEZ y ELSI MAGALY CARRASCO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En virtud de la declaración de uno de los solicitantes, que corre al folio (19), en la cual manifiesta su desistimiento en la presente Solicitud, que es de jurisdicción voluntaria, habida cuenta de la opinión emitida por el representante del Ministerio Público, en materia de Familia, que riela al folio 23, es por lo que este Tribunal ha de considerar que opera el desistimiento de pleno derecho. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....