Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO VALERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.255.907, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE BETANCOURT PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.053, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.253.224, del causante ELIBERTO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, docente (jubilado), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.836.684, fallecido ab-intestato el día nueve (9) de marzo del año 2015 y quien supuestamente era hermano del solicitante LUIS ANTONIO VALERA VASQUEZ, ut supra identificado.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza. .....