En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Arminda de Abreu de Rodriguez, de nacionalidad Portugal, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.172.580 en su carácter de conyuge sobreviviente, y Manuel Orlando Abreu Rodriguez de nacionalidad Portugal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.172.581, en su carácter de hijo del causante, como ÚNICOS Y UNI.....