En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana MARIA CARMELINA MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.958, en su carácter de cónyuge sobreviviente; así como también a las ciudadanas FRANCELYS DEL CARMEN BURGOS MATERAN, y FRANCIS COROMOTO BURGOS MATERAN, venezolanas mayores de edad, solteras, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.353, V.- 20.545.554 en el mismo orden, Vene.....