En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y DECLINA tal competencia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción J.....