En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.116, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus Iris Yudith Oropeza, ut supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 26/02/2023, Hija de la prenombrada ciudadana; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derec.....