Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:LUZ MARI MORACHO BURGOS y NERIO RAMÒN MORACHO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFA DEL CARMEN BURGOS DE MORACHO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de P.....