En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, por el abogado Elvis José Semprún Rodríguez, co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Belsi Coromoto Piñero Fernández, por una parte y por la otra el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, apoderado judicial del ciudadano Alirio Kennedy Morales Mora, parte demandada, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción ho.....