En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el profesional del derecho HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, quién actúa como Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA ROSALBA RIVAS BENITEZ, y por la otra, el apoderado judicial de la parte intimada LEDA JOSEFINA CACERES PERDOMO, abogado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, todos ampliamente identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem. En consecuencia da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, el archivo del expediente una vez que conste en autos que la intimada haya cumplido con las cláusulas suficientemente descrita en la transacción rea.....