Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta Winder Rafael Gordillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.937, Asistido por la abogada María Elena Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.678, e inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 135.219.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 0966-2018.-
MSP/ana.-