En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 15/11/2018, por la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Antonio Navarro ut-supra identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Se ordena devolver a la parte demandante los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, p.....