En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Carlota Del Carmen Padilla Sereno, José Ramón Padilla Sereno, José Rafael Padilla Sereno, Gloria Coromoto Padilla Sereno, Yanetsy Leonor Padilla Sereno, y Fidelia Del Carmen Sereno De Padilla, venezolanos, mayores de edad, los primeros cinco solteros, la sexta casada, titulares de las cédulas de identidad números V-9.258.403, V-8.051.605, V-8.051.925, V-8.054.873, V-10.729.668, y V-2.723.569, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Arenosa, Sector I, Calle 14, Esquina Carrera 9, Casa Nº 9-24, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Est.....