Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por el ciudadano Jadalla Charani Fakhreldein, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.615.908, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 44.779, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Gigiola Esther D Andreis Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.732.624, domiciliada en el Edificio Hermanos Charani, Piso 1, Apartamento número 2-2, ubicado en la Carrera 7 entre Calles 18 y 19, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare d.....