DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ALIRIO JOSE YEPEZ COLMENARES y PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.058.662 y V-10.145.400 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 22 de febrero de 2008, Acta Nº 32, folio 60.
Publíquese, regístrese y déj.....