Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO ECHENIQUE GONZÁLEZ y ELSI MAGALY CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.382.013 y V-4.244.406 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.264.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciud.....