Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano José Epifanio Canelón Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.780.386, a través de sus co-apoderados judiciales, abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Yanaireth Sarai Peñaloza Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.444.428 y V-24.538.839, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 65.695 y 255.949, en el mismo orden, de la causante Irene Marchan, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.204.991, fallecida ab-intestato el día dieciséis del mes de octubre del año dos mil diez (16/10/2010).
Devuélvase origi.....