En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Paula González Pérez, Teofilo González Pérez, Antonio José González Pérez, Gregorio González Pérez, Mauricio Cándido González Pérez, Teresa De Jesús González Pérez, María Rosalía González De Canelón, y María Cándida González De Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.698, V-8.068.675, V-11.395.373, V-11.403.893, V-5.131.794, V-9.259.481, V-8.068.676, y V-8.067.836, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de los causantes Pedro Rafael González Rojas, y María Celi.....