Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NEPTALI GREGORIO AGUILERA Y ARELIS RAMONA GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edadi, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.729.083 y V-13.738.410 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.200, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudada.....