En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DIELIS ENDRINA PEREZ PARRA, ELY DAVID PEREZ PARRA Y DIELVIS ANDREINA PEREZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-21.023.150, V-27.576.884 y V-21.023.148, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELY RAMÓN PÉREZ ORELLANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.2.....