En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSE RAMON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.797, en su carácter de cónyuge sobreviviente; y el resto de los ciudadanos JOSE RAMON AGUILAR LUCENA, BELKIS JUDIT AGUILAR LUCENA, MILAGRO DEL CARMEN AGUILAR LUCENA, JESÚS GABRIEL AGUILAR LUCENA y GREGORIA ANTONIA AGUILAR LUCENA venezolanos, mayores de ed.....