En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana MELIDA ROSA ALVAREZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.353.366, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JOHNNY ELILLES, CARMEN YOLANDA, YOLEIDA GREGORIA, JUDITH JOSEFINA, YOMAIRA RAMONA, YADIRA GREGORIA y YORMAN ANTONIO GUEDEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.064.926, V-8.068.228, V-10.050.561, V-10.724.280, V-10.057.612, V-12.011.591 y V-13.739.641, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE LOS REYES GUEDEZ.....