En base a los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: el Decaimiento de la Acción en la presente solicitud. En consecuencia se extingue el proceso. Líbrese boleta de notificación a la prenombrada solicitante; de la presente decisión de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la dirección del domicilio de la identificada ciudadana señalada en la presente solicitud es imprecisa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Gu.....